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Noticias  sobre la nueva ley de las Apuestas deportes deportivas online


Se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego: Se establece una prorroga hasta el 30 de junio de 2024

El artículo 134.4 de la Constitución establece que «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». Este precepto ha sido desarrollado por el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el que tras reiterar el carácter prorrogable de los presupuestos a falta de la aprobación de los nuevos, determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo».

… En consecuencia, el principio del que se parte es el de que se produce la prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 a partir del 1 de enero de 2024, salvo en aquellos créditos correspondiente a actuaciones que terminen en el año 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año.


… Igualmente se amplía el período (durante el año 2024, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado) en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado. Además, se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la Ley, que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego resolver determinadas solicitudes de licencia presentadas, pues de otro modo algunas entidades podrían resultar perjudicadas por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes .

DISPOSICIONES FINALES:


Séptima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego .


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:


1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.


El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2024 , si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».


2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.


Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011 , podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2024 , si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»


Décima. Modificación del período en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá determinadas obligaciones de abono .


Con carácter transitorio durante el año 2024, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asumirá, con carácter de anticipo a cuenta, las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado.

Parece que al final ha imperado el sentido común!

Fuente:http://lauraguillot.blogspot.com

19-24-11-Posible ampliación del plazo para las licencias de juego

El PP está estudiando ampliar el plazo para la concesión de las nuevas licencias para operar en el sector del juego en España, lo que supondrá aplazar la entrada en vigor efectiva del régimen sancionador y de patrocinios de la nueva ley que regula el sector, prevista para el 1 de enero de 2024.

Según fuentes de la industria del juego online, los populares barajan ampliar el periodo de concesión de las licencias hasta el 31 de marzo de 2024. "Son partidarios de calmar la situación y que el proceso se haga con más sentido", señalaron las fuentes apuntadas.

La semana pasada acabó el plazo para que las empresas interesadas solicitaran su licencia para operar ante el Registro Nacional de Licencias, responsabilidad del Ministerio de Economía. El proceso era tan exigente desde el punto de vista del papeleo y los requisitos técnicos y financieros (se exige el depósito de una garantía de hasta dos millones de euros) y tan ajustado en plazos que, al final, solo unas 30 empresas han pedido licencias generales (para apuestas, rifas y otros juegos tipo ruleta o póquer), según las fuentes consultadas.

Algunas de las empresas del sector advierten que, en estas condiciones, antes de que acabe el año solo estarían listas para operar algunas de las grandes compañías extranjeras del juego online, tipo Bwin. Además de estas empresas, entre los solicitantes hay grupos de comunicación, como Antena 3 o Unedisa, propietarios de casinos tradicionales o los dos grandes grupos del juego en España (Codere y Cirsa).

Fuente:www.cincodias.com


16-24-11-Prórroga del periodo transitorio o todo el pastel para los 2 grandes. Las primeras licencias "florecerán" en primavera de 2024

Parece que por fin el sentido común se va a imponer en el seno de la Dirección General de Ordenación del Juego . Tras aprobar in extremis la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias, - recordemos su publicación a 2 días de las elecciones generales y apurando el plazo de vencimiento de las alegaciones de Malta- ahora suena que se dan cuenta que deberían ser los nuevos responsables de juego, designados por el PP, quienes autoricen (o no), las licencias que tienen una vigencia de 10 años.

Tras cerrarse ayer el periodo de presentación de solicitudes de licencia, el panorama es preocupante. Expedientes incompletos, traducciones a medias, chapuzas en el cumplimiento de requisitos técnicos y, muchas menos solicitudes de las esperadas inicialmente . Esto significará que, como reconocen fuentes de la propia Dirección General, difícilmente se otorgarán licencias antes del 30 de Diciembre. Apenas 48 horas antes (en sábado y domingo) de que entre en vigor el régimen sancionador y de patrocinios establecido en la Ley 13/2011 para los operadores que carezcan de licencia (disposiciones transitorias octava y novena).

Y parece ser también que en la Dirección General de Ordenación del Juego se han dado ahora cuenta que serán dos, o máximo tres, las empresas que ya están preparadas para explotar el potencial del mundo online , que cómo no, son grandes empresas, extranjeras y del sector online. Fuentes cercanas al sector audiovisual comentan que hay empresas grandes del sector online listos y preparados para arrancar campañas masivas tan pronto como la primera semana de enero.

¿Dónde queda el sector tradicional español en todo esto? En fuera de juego. Tanto es así que pende una impugnación por parte de estas empresas sobre todo el proceso de otorgamiento de licencias que no hará más que sembrar de inseguridad jurídica al mercado del juego y, por ende, confundir a sus clientes.

Me alivia pensar que el regulador baraja la prórroga del régimen transitorio . Sea por el temor de los efectos de una posible impugnación del proceso, sea por la clara situación de desventaja del sector presencial español, sea porque sólo los dos o tres grandes están en disposición de ofrecer productos competitivos y que cumplan con los requisitos exigidos desde el primer día… parecía que estaban ajenos a la realidad en su carrera regulatoria contrarreloj.

Quizás ninguna de las razones anteriores sea de suficiente peso en ojos del regulador , pero la llegada al poder del PP y de su equipo económico, sin duda, ha llevado a la Dirección General de Ordenación del Juego, y si me apuran, a la Secretaria General de Hacienda, a reflexionar sobre la necesidad de continuar forzando los tiempos en este proceso.

Lo hemos oído por boca de Antonio Gallego en público y de otros responsables del PP en privado, hay que echar el freno a este proceso. La prórroga está justificada y daría unos meses cruciales de oxígeno al sector del juego para afrontar el reto de un mercado online regulado y a los propios nuevos responsables para revisar las actuaciones llevadas a cabo por el anterior Gobierno.

O ¿acaso es mejor que sólo haya un par de operadores con licencia y el resto ni inviertan en España ni pasen por caja? O peor aún, que se vayan muchos de los que han pagado sus impuestos desde la entrada en vigor de la ley.

Por h o  por b pronostiqué hace más de un año que no se otorgarían licencias generales antes de 2024 y así ha sido...

Fuente: http://lauraguillot.blogspot.com


30-11-11-Apostado: 25.350€. Retirado: 0€. Saldo actual: 5€. ¿Quiere decirse que con la nueva ley se tendría que declarar a Hacienda 25.345€ de ganancias?

Laura Guillot Experta en la industria del juego, ocio y medios. Expert in media, entertainment & gambling industries.

Con la regulación del juego online, cada vez son más más jugadores profesionales que se desplazan para jugar en y desde el extranjero de forma permanente o no... A partir de aquí surgen muchas dudas y una de las más comunes se refiere a la fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero.

En términos generales, la Agencia Tributaria establece que son contribuyentes por el IRPF:

1.- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español .

2.- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF que más adelante se comentan.

3.- Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Es decir, en principio cualquier persona que resida en España (para ello debe permanecer más de 183 días en el territorio nacional o tener aquí sus intereses familiares) está obligada a tributar por el IRPF todos los rendimientos de trabajo y capital que obtenga. Esto puede dar lugar a lo que se conoce como doble imposición. Es decir, que una persona tribute por sus ingresos en el país donde los obtiene y en el país donde reside.

Existe la obligación de tributar por todas las rentas obtenidas, indistintamente de su país de procedencia, sin embargo existe efectivamente la posibilidad de evitar esa doble imposición y prevenir el fraude fiscal.

Aclarado este tema, vayamos al tema de los impuestos de los premios de los juegos de azar online:

"Soy un jugador de póker. Llevo jugando torneos desde hace varios años, con bastante éxito. ¿Debo declarar mis premios en el IRPF?" La respuesta es obvia. Sí, uno debe declarar sus premios en su declaración de renta.

"¿Si uno juega online en el extranjero tiene que pagar impuestos?" Por supuesto, Todos los ingresos de los ciudadanos españoles están sujetos a impuestos, ya sean ganados en España, en el extranjero o en Internet.

Que las apuestas por internet o el póker online hayan sido ilegales o considerado alegales durante unos cuantos años en España, no significa que no se haya tenido que pagar impuestos. La evasión de impuestos, el fraude fiscal es delito.

El hecho de que al Estado no monitorice o no pueda hacer el seguimiento de todas las ganancias de juego, y no pueda detectarlas, no significa que si se detectan ingresos no declarados, no haya que pagar los impuestos incluso con recargos y las sanciones correspondientes .

Una duda que se plantean muchosjugadores es si los impuestos hay que pagarlos al ganar el dinero o en el momento de hacer el retiro . Muchos creen que no tienen que declarar sus ganancias de juego online hasta que el dinero es repatriado a España. Es falso, cuando uno gana una apuesta y tiene ingresos de juego, no importa si la apuesta se realiza en España, Reino Unido, o cualquier otro país .

A veces, algunos operadores de juego offshore sugieren a los jugadores que no están sujetos al impuesto sobre sus ganancias en sus respectivos países , y que los pagos están diseñados de tal manera que facilitan de alguna manera la evasión de impuestos...

Se debe tributar sobre los ingresos que uno tiene a su disposición, independientemente de si están o no en su posesión . En muchos casos se da un reconocimiento implícito de ingresos .Por ejemplo, en el mundo offline si uno ganase 600 euros en el casino y decidiese no cambiar las fichas y las guardase en una caja de seguridad, seguiría siendo renta. .

El hecho de que uno gane dinero online en Gibraltar, Malta o Costa Rica, y el dinero no esté en sus manos, no cambia nada. La repatriación de ingresos es irrelevante, uno tiene que declarar sus ganancias . Las normas fiscales son exactamente las mismas para el juego online que para el juego presencial.

Quizás todo esto es lo que el jugador no quiere oír pero es la pura realidad.

Los premios de juego son considerados ganancias patrimoniales. Otro tema es que en España no puedan tenerse en cuenta las pérdidas de juego, ni del póker ni de las apuestas deportivas...

Ayer me llegó un email que planteaba la siguiente pregunta:

Una pregunta:


Bet365 cada x tiempo me da un bono de 5€ que tienes que multiplicar por 3 para poder retirar. A lo práctico.


1 de Enero 2024. Me dan el bono de 5€. Con mucho esfuerzo, dedicación y empeño me paso el año subiendo esos 5€, bajando, subiendo bajando hasta 31 de Diciembre 2024.


El 31 de Diciembre me meto en mi cuenta y veo desde el 1 de Enero:
Apostado 25.350€
Retirado: 0€
Saldo actual: 5€.


¿Quiere decirse que con la nueva ley yo tendría que declarar a hacienda 25.345€ de ganancias?

Supongo que al final lo que tiene que imperar es el sentido común…


26-10-11-El Gobierno quiere aprobar la regulación del juego ‘online' antes del 20N

El Gobierno tiene previsto dejar aprobada gran parte del desarrollo normativo de la Ley del Juego, publicada en mayo de 2011, antes de las próximas elecciones generales del 20 de noviembre, para lo que aprobará a mediados de noviembre dos reales decretos, 13 ordenes ministeriales y tres resoluciones normativas, así como la convocatoria de las nuevas licencias del juego, según ha anunciado el subdirector general de Regulación del Juego, Juan Carlos Alfonso.
Así, durante su participación en las jornadas iGaming Summit'11 en Madrid, Alfonso ha señalado que actualmente el borrador del Real Decreto de Licencias y Registros y el Real Decreto de Sistemas Técnicos, que desarrollan la Ley del Juego, ya han sido notificados a Bruselas y actualmente están en el Consejo de Estado, que previsiblemente efectuará su dictamen preceptivo a principios del mes de noviembre.
Además, el Ministerio de Economía y Hacienda trabaja en una orden ministerial para regular la tasa que los operadores que quieran entrar en el negocio del juego en España deberán pagar para financiar a la administración reguladora del juego, así como otras 12 órdenes ministeriales que regularán cada uno de los tipos de juegos, como concursos, apuestas deportivas, etc..


09-07-11-La nueva Ley del Juego: casas de apuestas online e IRPF

Tras cinco años de reclamación por parte de las principales casas de apuestas online, es decir, 5 años de pasividad regulatoria el pasado 28 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego.

Con la aprobación de esta ley finaliza la falta de regulación de este tipo de actividades que hasta ahora han estado fuera del alcance de la administración tributaria española, principalmente porque las salas de juego online operan, en su mayoría, desde paraísos fiscales, por lo que las administraciones tributarias de los países de residencia de los jugadores que satisfacen comisiones por jugar en ellas desconocen sus ingresos y beneficios; y porque normalmente a la hora de apostar se utilizar métodos para las transacciones (monederos electrónicos, etc.) que no son precisamente demasiado transparentes, por lo que, el efectivo correspondiente a las apuestas y premios cobrado escapan al control de las administraciones tributarias de los estados de residencia de los clientes.

En materia tributaria, la principal novedad es la creación del Impuesto sobre actividades de juego, cuyo hecho imponible está constituido por la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales con el mismo ámbito, que haya pasado a formar parte del ordenamiento interno español. El sujeto pasivo es la sala de juego (no los jugadores) que opere legalmente en territorio español, lo que, en el caso de las "salas online", equivale a prestar sus servicios a jugadores residentes en España, a cuyo efecto deberán contar con la oportuna licencia. Su base imponible son los ingresos netos obtenidos por la sala, es decir, el total de las comisiones satisfechas por los apostadores. No el total de las cantidades apostadas.

Los tipos de gravamen son diferentes según el tipo de juego y oscilan entre el 15% y el 25%. Por lo que se refiere a las principales modalidades de juego como son el póker y las apuestas deportivas cruzadas y de contrapartida el tipo impositivo será del 25% pudiendo las comunidades autónomas incrementarlos hasta el 30%.

El rendimiento del impuesto se atribuye a cada comunidad autónoma en función de la residencia de los jugadores en su ámbito estatal, sin perjuicio de los ingresos por el incremento de tipos corresponda a la comunidad que los haya incrementado. Por tanto, se cede la recaudación del nuevo impuesto sobre el juego de los residentes en cada comunidad, reservándose el Estado lo recaudado de los jugadores no residentes en España, y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivas estatales y las apuestas mutuas hípicas estatales.

IRPF de los apostadores online

La recién aprobada ley no prevé modificación alguna en el régimen fiscal de los jugadores, no obstante su tributación en el IRPF podría verse afectada en la medida en que la administración tributaria a través del control de las "cuentas de usuario" de los participantes en las actividades de juego, pudiera llegar a conocer el importe de los premios ganados por los apostadores online. En este sentido señalar que la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que grava la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente, prevé expresamente que, a dichos efectos, no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a "pérdidas en el juego" (artículo 33.5.d), mientras que, los "premios" (no las ganancias) obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial que no procede de una transmisión previa y que, por lo tanto, forma parte de la base imponible general, resultándole de aplicación la escala progresiva del impuesto (tipo marginal del 45% en Balears para el año 2011). Es por ello que los apostadores tributarían en el IRPF por la totalidad de las ganancias obtenidas en aquellas apuestas en las que hayan sido ganadores (premios), sin poder deducir las pérdidas sufridas en las apuestas perdedoras. Esta interpretación conduciría a una situación especialmente gravosa en juegos de actividad continuada como el póker, donde las apuestas ganadoras y perdedoras se suceden en cada mano jugada y donde únicamente cabe atribuir el carácter de "ganancia" o "pérdida" a la suma de apuestas y premios durante un determinado período de tiempo.

Apuesten que la nueva ley de regulación del juego traerá discusiones, como la anterior, en las que se verán implicados las casas de apuestas online y los apostadores online, por lo que, en muchos casos se deberán resolver en los tribunales.

Fuente: GUILLERMO MIR BESTARD * (DiariodeMallorca.es)
*Economista de Garrigues, abogados y asesores tributarios

04-05-11-La nueva ley garantizará que parte de la recaudación por apuestas deportivas retorne al deporte


La futura Ley reguladora del Deporte Profesional asegurará que un porcentaje de la recaudación que se obtenga en todas las modalidades de apuestas deportivas retornará al mundo del deporte.

Así lo han pactado el PNV y el PSOE, que han incorporado en el Senado una enmienda a la Ley del Juego para asegurar ese retorno al deporte de una parte del dinero que los ciudadanos gastan en las apuestas deportivas.

El pleno del Senado ha aprobado, con la abstención del PP, el proyecto de Ley del Juego, que regula por primera vez, además de las modalidades de juego tradicionales como el bingo o el casino, todos los nuevos tipos de apuestas que se pueden realizar a través de internet o del móvil, que carecen de un marco regulador y se encuentran en la actualidad en una situación de «alegalidad».

Entre las novedades que han incorporado los senadores a este texto destaca el compromiso de fijar en la futura Ley del Deporte Profesional los porcentajes que deberán retornar al deporte y de establecer en esa ley el régimen de participación y distribución que corresponda, en el que se incluirán las asociaciones o sindicatos de deportistas profesionales, que percibirán esas cantidades en función de su afiliación.

Los portavoces de todos los grupos parlamentarios han subrayado la necesidad de una ley que regule el juego «online», que en la actualidad se realiza desde la «alegalidad», y han coincidido además en que esta ordenación evitará que el juego pueda ser usado para actividades ilícitas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Fuente:www.lavozdegalicia.es


20-04-11-Las apuestas deportivas estarán reguladas en la inminente nueva 'ley del deporte'

Las apuestas deportivas tendrán un hueco en la sociedad española de forma legal. En los próximos días verá la luz una nueva ‘ley del deporte profesional' donde se recogerá este tipo de actividad. El impulsor de esta idea, Jaime Lissavetzky , lleva trabajando más de un año en hacer realidad la propuesta y para ello ha contado con la opinión de deportistas profesionales. Los grandes protagonistas, mayoritariamente equipos de fútbol, exigen al Gobierno un retorno económico de estas apuestas.

El Secretario de Estado para el Deporte llevará al Congreso una nueva ley para que se proceda a un mayor control de las apuestas deportivas y evitar un fraude como el que, por ejemplo, en estos días, investigan en Italia por un posible amaño de un Chievo-Catania . Recientemente se aprobó que el fraude deportivo implicase un delito y el Codigo Penal lo recoge. La LFP fue quien lo impulsó. Ahora, esta nueva ley, significa un paso más en una actividad incipiente en España.

Las empresas que se dedican a este sector suelen tener la sede en lugares como Gibraltar, Andorra, Liechtenstein o Malta . El tema de los impuestos, en principio, no es un motivo que preocupe inicialmente al Gobierno español aunque sí pelearán porque las empresas destinen un porcentaje de sus beneficios a los protagonistas de cada apuesta, en gran porcentaje clubes de fútbol de Primera División. En este sentido, no se sabrá en qué lugar quedan otros deportes y categorías (se puede apostar hasta de la 3ª división).

Lissavetzky trabaja para la transparencia en todo lo relacionado con el deporte: Ley antidopaje, reforma del Código Penal y ahora una nueva ley para el deporte. La semana pasada estuvo presente en la presentación del libro “Las Apuestas Deportivas”, de la ‘Fundación Codere' e insistió en la reflexión a cerca de todo lo relacionado con las apuestas y el deporte.

Distinto a esta propuesta es el establecimiento de lugares físicos donde se pueda ejercer esta actividad. En este caso serán legales según cada Comunidad Autónoma.

Fuente:www.elconfidencial.com



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